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Beneficiarios de la Prestación de Montepío del IESS


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Beneficiarios de la Prestación de Montepío del IESS

Cuando un afiliado al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) que ha estado recibiendo jubilación fallece, sus beneficios pueden ser heredados por ciertos familiares. A continuación, te explicamos quiénes pueden ser beneficiarios y cómo solicitar el montepío.

1. ¿Quiénes pueden heredar la jubilación del IESS?

  1. Cónyuge sobreviviente: El cónyuge viudo o viuda puede heredar hasta el 60% de la pensión del afiliado fallecido.
  2. Pareja de convivencia: Si el afiliado tenía una relación de convivencia reconocida legalmente, la pareja puede heredar la jubilación.
  3. Hijos menores de edad: Los hijos menores de 18 años pueden recibir una porción proporcional de la jubilación. El 40% restante se distribuye entre ellos.
  4. Hijos con discapacidad: Hijos incapacitados para trabajar pueden heredar la jubilación si cumplen con ciertos requisitos.
  5. Padres: En ausencia de cónyuge e hijos, los padres del afiliado fallecido pueden ser beneficiarios.

Nota: Si hay deudas pendientes con el IESS, los fondos no se entregarán hasta liquidarlas.

 
2. Proceso para solicitar el montepío

Para solicitar la herencia derivada del fallecimiento de un jubilado, sigue estos pasos:

  • Visita el sitio web oficial del IESS: https://www.iess.gob.ec/
  • Ve a "Formularios" > "Pensiones" > "Solicitud de Herencia Formulario Montepío" para descargar el formulario.
  • Completa el formulario y prepara los documentos necesarios.
  • Envía la solicitud y documentos a través del portal web del IESS en la sección "Contáctenos" > "Recepción de trámites".
  • Recibirás una respuesta por correo electrónico.


3. Requisitos para diferentes beneficiarios

Viudas, Viudos o Convivientes:

  • Formulario de montepío del IESS.
  • Certificado de defunción.
  • Cédula o certificado de identidad.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de matrimonio (en casos específicos).

Hijos o hijas:

  • Formulario de montepío del IESS.
  • Certificado de defunción.
  • Cédula o certificado de identidad.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Para hijos incapacitados: Certificados médicos y croquis de ubicación domiciliaria.

Madre:

  • Formulario de montepío del IESS.
  • Certificado de defunción.
  • Cédula o certificado de identidad.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de nacimiento del afiliado.
  • Croquis de ubicación domiciliaria.

Padre incapacitado:

  • Formulario de montepío del IESS.
  • Certificado de defunción.
  • Cédula o certificado de identidad.
  • Certificado de cuenta bancaria.
  • Certificado de nacimiento del afiliado.
  • Croquis de ubicación domiciliaria.
  • Certificados médicos (en caso de incapacidad).


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